viernes, 8 de julio de 2011

CÓDIGO MILITAR VS. DERECHOS HUMANOS

08/julio/2011

*Gobierno incumple a organismos internacionales
*Los militares deben ser juzgados como civiles

La defensa de los derechos humanos frente a un Estado que no toma todas las precauciones debidas, para que no sean violentados en todo momento, incluso de excepción como el que ahora se padece en México por la guerra contra el crimen organizado, eso es lo que se juega en todo este galimatías de la presencia de los militares en las calles del país y su regulación, al ser enviados por el presidente Felipe Calderón para ejercer una operación que ni les corresponde por ser meramente policiaca.
Porque los derechos humanos están bien en el papel, y Calderón se ufana con frecuencia de su flamante y última reforma en la materia. Pero no en los hechos cuando de la defensa de la vida de inocentes o de la salvaguarda de los defensores de organismos de la sociedad civil en la materia se trata, así como de las violaciones cometidas por militares contra civiles so pretexto de combatir el crimen organizado, así estén siendo llanamente utilizados.
El tema viene a cuento porque los organismos internacionales de derechos humanos presionan y exigen al gobierno mexicano apegarse a los preceptos de respeto a la vida, así como a los acuerdos firmados internacionalmente en la materia, como son los casos abordados por la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH) y observaciones de la alta comisionada de la Organización de las Naciones Unida para los Derechos Humanos, de reciente estancia, para atender los casos de las violaciones cometidas por militares en el actual gobierno.
Y de colofón, porque la comisión de la Cámara de Diputados entregó este miércoles para su dictaminación a otras comisiones, la minuta de iniciativa sobre la Ley de Seguridad que estará entrando al siguiente periodo ordinario de sesiones para su discusión y posible aprobación. Pero apenas se está presentando y ya tiene el rechazo de algunas fracciones partidistas, porque presenta temas inaceptables que violentan el marco constitucional.
Especialmente en el “fuero militar” que causa tamaño revuelo porque está en el origen de las acusaciones a integrantes de las Fuerzas Armadas (FA) en este asunto de la violación a los derechos humanos que no avanza y, todo lo contrario, las observaciones señaladas por los organismos internacionales son desatendidas. Dejando, por parte del Estado, una estela de impunidad y casi prohibitiva acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares que la reclaman sobre todo afuera cuando agotan todas las instancias locales.
El rechazo es, al parecer, porque en lugar de legislar sobre el fuero militar —que le otorga a miembros de las FA una protección indebida cuando comete delitos contra civiles—, bajo el pretexto de “afectaciones a la seguridad interior”, está recibiendo concesiones al otorgársele facultades que resultan atentatorias de los derechos humanos, como realizar funciones policiacas y de las autoridades civiles, realizar detenciones, revisiones en retenes y espacios públicos, cateos, intervenciones en comunicaciones y obtención de inteligencia, entre otras atribuciones. No obstante se presume lo contrario: que cuando en un operativo en las calles, militares cometan delitos contra civiles serán juzgados en tribunales del fuero civil.
Recuérdese que con eso del fuero, los militares son juzgados en tribunales también militares aún cometiendo delitos contra civiles, con todo y eso pone en entredicho la institucionalidad porque se erigen juzgadores aparte de la autoridad civil. Como si una fracción del Estado pudiera estar por encima de la propia Constitución. Amén de la impunidad porque en dichos tribunales se castiga a los militares que comenten un delito en función de la disciplina y no del delito como tal.
Luego entonces, lo que está en el fondo de la discusión específicamente es este tema del fuero militar, al cual el legislador no le ha querido entrar, independientemente de las tentaciones autoritarias del presidente de la República que amenaza con mantener el régimen de impunidad y de las presiones también desde las propias Fuerzas Armadas. Porque el legislador no legisla en función del interés nacional sino de los intereses de los partidos, del gobierno o las propias FA. Pero cuidado, porque se colude o se somete.
Así, si bien por un lado en el ejercicio de la política presidencial se ha distorsionado el precepto constitucional establecido en el Artículo 13, que dicta: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero... Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Y también el dictaminador mayor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha interpretado el proceder de fuero de guerra bajo dos condiciones: 1) El fuero personal, es decir, que sean militares los sujetos de responsabilidad; 2) Que su conducta esté ligada al deterioro de la disciplina militar o el decoro de la institución armada, con lo que si el delito imputado es civil, aunque sea un militar el que lo cometió, debe ser juzgado por los tribunales ordinarios”.
Por el otro lado, el legislador no sólo históricamente ha tolerado el atropello anterior, sino que admite que un articulado del Código de Justicia Militar se coloque por arriba del precepto constitucional. Porque es ahí donde se adoptan las excepciones. Delitos y faltas que son esencialmente militares, entre otros: 1) Falsificación, 2) Fraude, malversación y retención de bienes, 3) Robo y daño en bienes, 4) Insultos y amenazas, 5) Abuso de autoridad, 6) Pillaje, devastación y merodeo, 7) Duelo, y 8) Delitos contra la administración de justicia”.
A este respecto el jurista del IIJ/UNAM, Manuel González Oropeza dice: “En mi opinión, cuando el Código de Justicia Militar establece los anteriores delitos incurre en un vicio de inconstitucionalidad pues tipifica conductas especiales hacia los militares y los sustrae de conocimiento de los tribunales ordinarios, cuando la igualdad ante la ley, que en este sentido colige una igualdad ante la jurisdicción, establece que deben ser juzgados como cualquier otro habitante del país, ya que no se tratan de delitos que sólo los militares pueden cometer, sino que son compatibles con las conductas delictivas de la ley ordinaria”. “El fuero militar en México: la injusticia en las Fuerzas Armadas”. No queda, entonces, más que cuando los militares cometen un delito contra civiles, sean sancionados conforme al Artículo 21 de la Constitución; no en tribunales especiales con sello de impunidad.

Correo: maniobrasdelpoder@gmail.com
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